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Código Financiero Artículo 47 B Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 47 B.

Las personas físicas y jurídico colectivas que estén obligadas a dictaminarse en los términos del artículo anterior y las que opten por hacerlo, deberán presentar aviso de dictamen ante la autoridad fiscal competente a más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictaminará.

Los contribuyentes que se dictaminen, podrán sustituir en cualquier tiempo al Contador Público autorizado que hayan designado en el aviso de dictamen a que se refiere el párrafo anterior, informando a la autoridad fiscal competente de dicho cambio, expresando los motivos que se tengan y presentando en su caso las pruebas documentales pertinentes, a más tardar el último día en que concluya el plazo para la presentación oportuna del dictamen conforme al párrafo siguiente, sin que esto modifique en forma alguna el término autorizado para dicha presentación.

El contribuyente deberá presentar ante la autoridad fiscal competente el dictamen sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal formulado por Contador Público autorizado, a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que se dictaminará, de conformidad con este Código y las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales, y cumpliendo con los requisitos que en dichas reglas se establezcan.

En todos los casos, el dictamen comprenderá la revisión sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal de un ejercicio fiscal, con independencia de que dicho ejercicio sea irregular. Para estos efectos, se considera irregular el ejercicio fiscal en el cual surja la obligación de pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal con posterioridad al primero de enero del año de calendario de que se trate, debiendo iniciarse el día en que haya surgido dicha obligación y terminarse el treinta y uno de diciembre del mismo año, o bien antes de este término en la

fecha en que desaparezca dicha obligación en forma definitiva o cuando termine

anticipadamente el ejercicio fiscal cuando en su caso, las personas jurídicas colectivas entren en liquidación, se fusionen o se escindan siempre que la sociedad escindente desaparezca.

El dictamen deberá contener:

I. Carta de presentación, que contendrá la información de identificación del contribuyente que se dictamina, de su representante legal en su caso, y del Contador Público autorizado que formula el dictamen.

II. Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal.

III. La información cuantitativa sobre la determinación y pago de la contribución revisada, de acuerdo a su periodo de causación.

IV. El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente con motivo del trabajo profesional realizado por el Contador Público autorizado.

V. La opinión profesional del Contador Público que lo formula, soportada razonablemente en la información y documentación del contribuyente.

VI. Notas aclaratorias.

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a la autoridad fiscal. La revisión de los dictámenes y demás información y documentos en relación a éstos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación previstas en este Código respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuesto por pagar, estas deberán pagarse mediante declaraciones complementarias en términos de este Código dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.



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